Ley de Conciliación y Arbitraje Bolivia

Sección II. ADMINISTRADORAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE

Artículo 18. PROHIBICIÓN

Los centros autorizados no podrán intervenir ni administrar casos en los que éste o cualquiera de sus dependientes se enmarquen en las causales establecidas en el Artículo 74 de la presente Ley, en lo que sea aplicable, bajo sanción de nulidad de todo lo actuado.

Actualizado: 18 de octubre de 2023

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Ley de Conciliación y Arbitraje