Ley de Conciliación y Arbitraje Bolivia

Capítulo II. REGLAS PROCEDIMENTALES

Articulo 25. PARTICIPACION Y REPRESENTACION

  • La participación en el procedimiento de conciliación es personal. Se admitirá la representación acreditada mediante poder especial otorgado al efecto, en cuyo caso supone la declaración de voluntad del representante que interviene a nombre, por cuenta y en interés del representado, surtiendo sus efectos legales conforme lo determinado por la presente Ley.
  • Las personas naturales o jurídicas domiciliadas en el extranjero, podrán designar un mandatario para conciliar en su nombre y representación. Si corresponde, el poder especial o instrumento de delegación de la representación deberá estar debidamente traducido y validado por la autoridad competente.

Actualizado: 11 de octubre de 2023

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Ley de Conciliación y Arbitraje