Ley de Conciliación y Arbitraje Bolivia

Capítulo II. REGLAS PROCEDIMENTALES

Artículo 27. USO DE TECNOLOGÍAS DE COMUNICACIÓN

  • Las comunicaciones durante la conciliación, serán por el medio que acuerden las partes.
  • Se podrán aplicar las nuevas tecnologías de información y comunicación, incluso en las audiencias.

Actualizado: 11 de octubre de 2023

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Ley de Conciliación y Arbitraje