Ley de Conciliación y Arbitraje Bolivia

Sección I. REGLAS

Artículo 43. CONVENIO ARBITRAL

  • El Convenio Arbitral es el acuerdo que se instrumenta por escrito en otro documento posterior diferente al contrato, en el cual las partes se obligan a someter las controversias a arbitraje.
  • El Convenio Arbitral debe constar en un soporte físico, electrónico o cualquier otro que deje constancia de la expresión de voluntad de las partes, manifestada en conjunto o en forma sucesiva.
  • El Convenio Arbitral hará referencia a una relación contractual o extracontractual.

Actualizado: 12 de octubre de 2023

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Ley de Conciliación y Arbitraje