Ley de Conciliación y Arbitraje Bolivia

Sección I. SOLICITUD DEL ARBITRAJE

Artículo 88. REPRESENTACIÓN Y PATROCINIO

Las partes podrán ser representadas o patrocinadas por las personas que así consideren pertinentes, debiendo comunicar al Árbitro Único o al Tribunal Arbitral, los nombres y direcciones de los representantes o patrocinantes, precisando si la designación de estas personas son a efecto de representación o patrocinio. La representación deberá ser acreditada legalmente.

Actualizado: 9 de enero de 2024

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Ley de Conciliación y Arbitraje