Ley de Conciliación y Arbitraje Bolivia

Sección I. GENERALIDADES

Artículo 103. FORMA

  • El Laudo Arbitral deberá ser motivado y suscrito por la o el Árbitro Único o por la mayoría de los miembros del Tribunal Arbitral, aunque exista disidencia.
  • La o el Árbitro disidente deberá fundamentar los motivos de su decisión, al pie del Laudo Arbitral.

Actualizado: 9 de enero de 2024

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Ley de Conciliación y Arbitraje