- El plazo para la emisión del Laudo Arbitral será de treinta (30) días calendario computable desde el último actuado procesal, conforme establece el Artículo 51 de la presente Ley.
- El Laudo Arbitral se notificará a las partes mediante copia debidamente suscrita por los árbitros.
Ley de Conciliación y Arbitraje Bolivia
Sección I. GENERALIDADES
Actualizado: 1 de noviembre de 2023