- El Laudo Arbitral quedará ejecutoriado cuando las partes no hubieran interpuesto el recurso de nulidad en el plazo establecido en la presente Ley, o cuando haya sido declarado improcedente el que se interpuso.
- El Laudo Arbitral ejecutoriado tendrá valor de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y será de obligatorio e inexcusable cumplimiento desde la notificación a las partes con la resolución que así lo declare.
Ley de Conciliación y Arbitraje Bolivia
Sección I. GENERALIDADES
Actualizado: 9 de enero de 2024