Ley de Conciliación y Arbitraje Bolivia

Sección I. GENERALIDADES

Artículo 109. EJECUTORIA Y EFECTOS

  • El Laudo Arbitral quedará ejecutoriado cuando las partes no hubieran interpuesto el recurso de nulidad en el plazo establecido en la presente Ley, o cuando haya sido declarado improcedente el que se interpuso.
  • El Laudo Arbitral ejecutoriado tendrá valor de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y será de obligatorio e inexcusable cumplimiento desde la notificación a las partes con la resolución que así lo declare.

Actualizado: 9 de enero de 2024

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Ley de Conciliación y Arbitraje