Ley de Conciliación y Arbitraje Bolivia

Capítulo III. ARBITRAJE TESTAMENTARIO

Artículo 134. ÁMBITO DE APLICACIÓN

  • Salvando las limitaciones establecidas por el orden público sucesorio, el arbitraje instituido por la sola voluntad del testador será válido, a efectos de resolver controversias que puedan surgir entre sus herederos y legatarios, con referencia a los siguientes aspectos:
    1. Interpretación de la última voluntad del testador.
    2. Participación de los bienes de la herencia.
    3. Institución de sucesores y condiciones de participación.
    4. Distribución y administración de la herencia.
  • Cuando la disposición testamentaria no contemple la designación del Tribunal Arbitral o de la institución encargada del arbitraje, se procederá a la designación del Tribunal Arbitral con auxilio jurisdiccional, de conformidad a lo dispuesto por la presente Ley.
  • A falta de disposiciones expresas en el testamento, se aplicarán a esta modalidad de arbitraje, las disposiciones contenidas en la presente Ley.

Actualizado: 6 de octubre de 2023

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