Artículo 1. PRINCIPIOS.
El proceso civil se sustenta en los principios de:
- ORALIDAD. La oralidad es la forma de desarrollar el proceso, sin perjuicio de la escritura en los actos establecidos por la Ley.
- LEGALIDAD. La autoridad judicial, en los procesos deberá actuar con arreglo a lo dispuesto en la Ley.
- DISPOSITIVO. El proceso se construye en función al poder de disposición de la pretensión de los sujetos implicados en la tutela jurisdiccional…