Codigo Procesal Civil Bolivia

Capítulo primero. Disposiciones Generales

Artículo 320. MEDIDAS SIN CONTRACAUTELA

Las medidas cautelares podrán ordenarse bajo responsabilidad de la parte solicitante, sin necesidad de dar caución. La autoridad judicial deberá fundar su decisión en consideración a la verosimilitud del derecho, el peligro en la demora, la posibilidad jurídica y la proporcionalidad de la medida. Sin embargo, se requerirá contracautela cuando se trate de intervención judicial y en los casos señalados por Ley.

Actualizado: 24 de noviembre de 2023

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FUENTE: art. 173 CPCA. 

CONCORDANCIAS: art. 323 CPC, responsabilidad.