Ley de Conciliación y Arbitraje Bolivia

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo transitorio 1

  • Los Centros de Conciliación y de Arbitraje autorizados que se encuentren operando legalmente conforme a la Ley N° 1770 de 10 de marzo de 1997, de Arbitraje y Conciliación, y el Decreto Supremo N° 28471 de 29 de noviembre de 2005, deberán adecuar sus reglamentos en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario a partir de la publicación de la presente Ley, para la obtención de su autorización, de acuerdo a lo determinado por la presente Ley. El Ministerio de Justicia tendrá un plazo de ciento veinte (120) días calendario desde su presentación, para la aprobación de los reglamentos de conciliación y de arbitraje.
  • La autorización de los Centros de Conciliación y de Arbitraje caducará al incumplimiento de lo establecido en el Parágrafo precedente. Salvo el caso de tener procedimientos pendientes en su administración, caso en el cual su autorización caducará a tiempo de la finalización de éstos.

Actualizado: 9 de enero de 2024

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Ley de Conciliación y Arbitraje