Codigo Procesal Civil Bolivia

Capítulo segundo. Exención de Costos y Costas

Artículo 301. PROCEDIMIENTO

  1. La solicitud se presentará ante la autoridad judicial que debiere conocer la causa principal.
  2. Si estuviere en curso el proceso principal, no se interrumpirá, debiendo sustanciarse la solicitud como demanda incidental.

Actualizado: 23 de noviembre de 2023

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