Codigo Procesal Civil Bolivia

Capítulo segundo. Exención de Costos y Costas

Artículo 303. EFECTOS

  1. Quien obtuviere la exención:
    1. Tendrá derecho a la asignación de abogado patrocinante a través del Ministerio de Justicia.
    2. Estará exento total o parcialmente de los aranceles judiciales, de las costas y costos.
  2. Las y los abogados tendrán derecho al pago de sus honorarios provenientes de la condenación en costos a la parte adversa.

Actualizado: 23 de noviembre de 2023

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