Codigo Procesal Civil Bolivia

Capítulo tercero. Diligencias Preparatorias

Artículo 307. PROCEDIMIENTO

  1. La parte que demandare las diligencias preparatorias indicará con claridad aquella que pretende y su finalidad concreta en la futura demanda principal.
  2. La autoridad judicial calificará la pretensión y dispondrá su admisión o su rechazo. En el primer caso, se tramitará unilateralmente o bilateralmente, según corresponda. La intimación destinada a comprobar la mora se tramitará en forma unilateral.
  3. Las diligencias se dispondrán con citación personal de la parte contra quien se pretendan, salvo si la citación pudiere frustrar la finalidad y eficacia de las medidas cautelares; en este último caso, diligenciadas las medidas, se dará conocimiento de ellas a la contraparte. Si se tratare del diligenciamiento de medios de prueba, la otra parte podrá completarla o en su caso acreditar prueba en contrario.
  4. Las diligencias se verificarán en audiencia que la autoridad judicial señalará al efecto; sólo si resultare indispensable por la naturaleza de las mismas, se diligenciarán fuera de la audiencia.
  5. Si la parte citada para reconocimiento de firmas y rúbricas concurriere fuera de la hora señalada en el emplazamiento, pero dentro del horario de labores judiciales del día señalado, la autoridad judicial estará obligada a llevar a cabo la audiencia correspondiente.

Actualizado: 23 de noviembre de 2023

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Concordancias

FUENTE: art. 362 ACPC; arts. 320 a 326 CPCA. 

CONCORDANCIAS: si se admite la medida, procede oposición conforme el art. 308 CPC; si se rechaza, procede apelación, conforme el art. 309 CPC; art. 315.I CPC, las cautelares se puede ordinar sin audiencia a la otra parte (contradicción diferida).