Codigo Procesal Civil Bolivia

Capítulo tercero. Diligencias Preparatorias

Artículo 308. OPOSICIÓN

  1. La parte contra quien se pidiere la medida, podrá oponerse a ésta en el plazo de cinco días de la citación o bien solicitar su aclaración, modificación o ampliación, lo que se resolverá sin ulterior recurso.
  2. En ningún caso se podrán plantear excepciones ni incidentes, las que deberán reservarse para el proceso principal.

Actualizado: 23 de noviembre de 2023

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Jurisprudencia Concordancias

No todas las instancias recursivas se encuentran abiertas para las resoluciones Judiciales impugnables esto, con la finalidad de evitar la dilación innecesaria del proceso y que se busque que los mismos sean interminables.

AS 386/2020, del 03 de agosto 2020:

“III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
“Considerando la aplicación supletoria del Código Adjetivo Civil en la materia, es necesario considerarse el AS N° 272/2017 de 10 de marzo, emitido por la Sala Civil de este TSJ, que estableció:
“…preliminarmente corresponde señalar que, si bien el principio de impugnación se configura, como principio regulador para los recursos consagrados por las leyes procesales con la finalidad de corregir, modificar, revocar o anular los actos y resoluciones judiciales que ocasionen agravios a alguna de las partes, por principio constitucional todo acto jurisdiccional es impugnable, sin embargo no es menos evidente, que ese derecho no es absoluto para todos los proceso e instancias, debido a que este se encuentra limitado, por la misma ley, ya sea, por el tipo de proceso, por la clase de resolución tomando en cuenta la trascendencia de la decisión, sin que ello implique afectar el derecho de las partes, sino de la búsqueda de una mayor celeridad en las causas que se tramitan.”
“Entendiendo lo expuesto, las partes tienen el Derecho Constitucional de impugnación; sin embargo, este derecho como todos se encuentra regulado y normado en cuanto a su amplitud, entendiendo que no todas las instancias recursivas se encuentran abiertas para las resoluciones Judiciales impugnables esto, con la finalidad de evitar la dilación innecesaria del proceso y que se busque que los mismos sean interminables, en el entendido de ello se debe considerar que el art. 250-I del CPC-2013, establece que las resoluciones judiciales son impugnables; salvo disposición expresa en contrario, estableciendo de esta forma un límite del ejercicio del derecho.”
(El resaltado es nuestro).
(En sentido similar: AASS 404/2020, 262/2018, 585/2020, 461/2020, 463/2020, 451/2020, 462/2020, 470/2020, 469/2020, 468/2020, 445/2020, 473/2020, 453/2020, 454/2020, 467/2020, 447/2020, 444/2020, 446/2020, 0458/2020, 460/2020, 459/2020,417/2020, 666/2018).