Codigo Procesal Civil Bolivia

Capítulo primero. Disposiciones Generales

Artículo 323. RESPONSABILIDAD

  1. Cuando se dispusiere que una medida cautelar se levante por haberse demostrado que el solicitante abusó o se excedió en su derecho para obtenerla, la resolución lo condenará al resarcimiento de daños y perjuicios si la otra parte lo solicitare.
  2. La determinación del monto se sustanciará por vía incidental. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Parágrafo anterior, la autoridad judicial, de oficio, podrá aplicar multa.

Actualizado: 27 de noviembre de 2023

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Concordancias

FUENTE: art. 377 ACPC; art. 178 CPCA. 

CONCORDANCIAS: arts. 338 y ss CPC, procesos incidentales; art. 310.II CPC, daños y perjuicios; arts. 210.4 y 343 CPC, imposición de multa.