Codigo Procesal Civil Bolivia

Sección III. Intervención Judicial

Artículo 331. ATRIBUCIONES DE LA AUTORIDAD JUDICIAL

Para designar interventor, la autoridad judicial tendrá en cuenta que:

  1. La designación recaiga en persona idónea para desempeñar la función y sea ajena a la sociedad intervenida.
  2. La resolución que disponga la medida señalará las funciones del interventor y el plazo de ella, que podrá prorrogarse únicamente cuando la autoridad judicial lo disponga.
  3. La contracautela será fijada teniendo en cuenta la clase de intervención y los perjuicios, costas y costos que la medida pudiere irrogar. Tratándose de interventor informante, no requerirá contracautela, salvo mejor criterio de la autoridad judicial.

Actualizado: 27 de noviembre de 2023

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Concordancias

FUENTE: art. 385 ACPC. 

CONCORDANCIAS: art. 320 CPC, medida sin contracautela.