Codigo Procesal Civil Bolivia

Sección V. Prohibiciones de Innovar y Contratar

Artículo 337. PROHIBICIÓN DE CONTRATAR

  1. Cuando por disposición de la Ley o lo acordado en el contrato, o para asegurar la ejecución forzada de los bienes, objeto del litigio, fuere procedente la prohibición de contratar sobre determinados bienes, la autoridad judicial ordenará la medida, individualizando el objeto de la misma y disponiendo su inscripción en los registros correspondientes, así como la notificación a los interesados y terceros que señale el solicitante.
  2. La prohibición quedará sin efecto si quien la obtuvo no dedujere la demanda dentro del plazo de treinta días de haber sido dispuesta, y en cualquier momento en que se demostrare su improcedencia.

Actualizado: 29 de noviembre de 2023

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Concordancias

FUENTE: art. 391 ACPC; art. 168 CPCA. 

CONCORDANCIAS: art. 310.II CPC, caducidad de pleno derecho.