Codigo Procesal Civil Bolivia

Capítulo primero. Disposiciones Generales

Artículo 342. INCIDENTES FUERA DE AUDIENCIA

  1. El proceso incidental que se planteare fuera de la audiencia se formulará por escrito y se sustanciará previo traslado a la contraparte para que sea contestado dentro de tres días.
  2. Tanto con la demanda incidental como con la contestación, las partes acompañarán las pruebas pertinentes, si se tratare de cuestiones que así lo requieran. La autoridad judicial ordenará la recepción de la prueba en una sola audiencia, a cuyo término, oídas las exposiciones de las partes, se resolverá el incidente.
  3. Si el incidente versare sobre cuestiones de puro derecho, si las partes no ofrecieren prueba o si la autoridad judicial no considerare necesaria la recepción de ella, se dictará resolución sin más trámite.
  4. Si existieren dos o más incidentes en estado de resolución, serán decididos en un mismo auto.

Actualizado: 29 de noviembre de 2023

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Jurisprudencia Concordancias

Tanto con la demanda incidental como con la contestación, las partes acompañarán las pruebas pertinentes, si se tratare de cuestiones que así lo requieran.

AS 860/2018, del 05 de septiembre de 2018:

“CONSIDERANDO IV: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
“En cuanto a la acusación de hacer valer prueba falsa para justificar su inasistencia a la audiencia preliminar por parte del actor, al respecto se debe señalar que si el recurrente consideró que el decreto de 29 de junio de 2016, cursante a fs. 467, por el que el A quo en apego al art. 365.II del Código Procesal Civil, da por justificada la inasistencia del demandante a la audiencia preliminar de fs. 459, y señaló nueva audiencia preliminar para el martes 19 de julio de 2016 a horas 15:00, notificadas las partes según consta por el formulario de citaciones y notificaciones de fs. 468, el recurrente debió objetar dichos medios de prueba descritos por el art. 153.II del Código Procesal Civil, mecanismo oportuno para peticionar la objeción a dichos medios de prueba, conforme señala el art. 16.II de la Ley Nº 025, sin embargo de ello, el reclamo del recurrente carece de trascendencia, toda vez que de la revisión del Auto de Vista se evidencia que en la parte considerativa de (fs. 539 vta. a 540), el Tribunal de alzada realizó el análisis del incidente de nulidad por inasistencia injustificada de la parte demandante a la audiencia preliminar señalada para el 22 de junio de 2016, en la que el Juez a tiempo de resolver el incidente planteado, dio por desistida la demanda, sobre lo descrito precedentemente el Auto de Vista apelado emitió resolución conforme lo descrito por el art. 342 y 366.4 del Código Procesal Civil, y determinó anular obrados hasta fs. 477 disponiendo la prosecución de la causa, por lo que el reclamo resulta ser infundado.
(El resaltado es nuestro).