Codigo Procesal Civil Bolivia

Capítulo primero. Disposiciones Generales

Artículo 343. SANCIONES

  1. La resolución que rechace un incidente condenará en costas, costos y multas a la parte incidentista, que se aumentarán en progresión geométrica, hasta cinco veces, en caso de nuevos incidentes rechazados a la misma parte.La resolución también contendrá, en su caso, la declaratoria de temeridad por la conducta del incidentista o su abogado, imponiéndose una multa individual o conjunta en favor del Tesoro Judicial.
  2. Si la declaratoria de temeridad se dictare contra el abogado, los antecedentes y la resolución de rechazo serán remitidos, de oficio, en fotocopias autenticadas, ante el Tribunal de Honor correspondiente.

Actualizado: 23 de febrero de 2024

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Concordancias

FUENTE: art. 397 ACPC; art. 155 CPCA. 

CONCORDANCIAS: arts. 223 y 224 CPC, costas y costos; art. 65 CPC, temeridad y mala fe; art. 47 Ley del ejercicio de la abogacía.