Codigo Procesal Civil Bolivia

Sección II. Proceso Ejecutivo

Artículo 383. SENTENCIA

  1. Si se hubiere opuesto excepciones, todas ellas se resolverán en la sentencia definitiva a pronunciarse en la audiencia.
  2. Si entre las excepciones opuestas figurare la de incompetencia y ésta se declarare probada, la autoridad judicial se abstendrá de pronunciarse sobre las restantes, y ejecutoriada esa resolución, quien fuere competente, resolverá las demás excepciones.

Actualizado: 26 de diciembre de 2023

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FUENTE: art. 440 ACPC. 

CONCORDANCIAS: Consideramos que más que sentencia (art. 213 CPC), se trata de un auto definitivo (art. 211 CPC).