Si el auto interlocutorio declarare probada la excepción de incompetencia, se dispondrá que los antecedentes sean remitidos a conocimiento de la autoridad competente para la decisión del proceso, siendo válido todo lo actuado en éste.
Codigo Procesal Civil Bolivia
Sección II. Proceso Ejecutivo
Concordancias
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FUENTE: art. 441 ACPC.