Codigo Procesal Civil Bolivia

Capítulo segundo. Ejecución Coactiva de Sumas de Dinero

Artículo 405. SENTENCIAS QUE DISPONEN PAGO DE SUMAS ILÍQUIDAS

Si la sentencia que condenare el pago de frutos, daños y perjuicios no determinó la suma líquida adeudada, ésta será establecida por la vía incidental en forma previa a la vía de ejecución coactiva. Igual solución se aplicará cuando en otro acto jurídico se establezca deuda ilíquida exigible.

Actualizado: 5 de diciembre de 2023

Califica este post
Concordancias

FUENTE: art. 460 ACPC.; art. 322.2 CPCMI; art. 519 CPCA. 

CONCORDANCIAS: art. 215 CPC, condena al pago de frutos e intereses y al resarcimiento de daños y perjuicios; arts. 338 y ss CPC, procesos incidentales.