Si la sentencia que condenare el pago de frutos, daños y perjuicios no determinó la suma líquida adeudada, ésta será establecida por la vía incidental en forma previa a la vía de ejecución coactiva. Igual solución se aplicará cuando en otro acto jurídico se establezca deuda ilíquida exigible.
Codigo Procesal Civil Bolivia
Capítulo segundo. Ejecución Coactiva de Sumas de Dinero
Concordancias
FUENTE: art. 460 ACPC.; art. 322.2 CPCMI; art. 519 CPCA.
CONCORDANCIAS: art. 215 CPC, condena al pago de frutos e intereses y al resarcimiento de daños y perjuicios; arts. 338 y ss CPC, procesos incidentales.