- La parte acreedora al plantear la demanda de ejecución, acompañará el título coactivo que la justifique y solicitará el embargo de los bienes de la parte coactivada.
- La autoridad judicial examinará cuidadosamente el título presentado por el acreedor y si considerare que tiene suficiente fuerza coactiva, dictará sentencia, ordenando el embargo y llevar adelante la ejecución coactiva hasta que se haga efectiva la suma reclamada, intereses, costas y costos, dentro del plazo de tres días, bajo apercibimiento de procederse al remate del bien dado en garantía o embargado.
- Si el documento careciere de fuerza coactiva, la autoridad judicial declarará que no hay lugar a la ejecución. La resolución es apelable en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior.
- En uno y otro supuesto, la autoridad judicial se pronunciará en el plazo de tres días computables a partir de la radicatoria del proceso, sin noticia de la parte coactivada.
Codigo Procesal Civil Bolivia
Capítulo segundo. Ejecución Coactiva de Sumas de Dinero
Actualizado: 5 de diciembre de 2023
Concordancias
FUENTE: art. 463 ACPC; art. 323 CPCMI.
CONCORDANCIAS: arts. 1470 y ss CC, embargo.