Codigo Procesal Civil Bolivia

Capítulo segundo. Ejecución Coactiva de Sumas de Dinero

Artículo 408. INICIO DE LA EJECUCIÓN

  1. La parte acreedora al plantear la demanda de ejecución, acompañará el título coactivo que la justifique y solicitará el embargo de los bienes de la parte coactivada.
  2. La autoridad judicial examinará cuidadosamente el título presentado por el acreedor y si considerare que tiene suficiente fuerza coactiva, dictará sentencia, ordenando el embargo y llevar adelante la ejecución coactiva hasta que se haga efectiva la suma reclamada, intereses, costas y costos, dentro del plazo de tres días, bajo apercibimiento de procederse al remate del bien dado en garantía o embargado.
  3. Si el documento careciere de fuerza coactiva, la autoridad judicial declarará que no hay lugar a la ejecución. La resolución es apelable en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior.
  4. En uno y otro supuesto, la autoridad judicial se pronunciará en el plazo de tres días computables a partir de la radicatoria del proceso, sin noticia de la parte coactivada.

Actualizado: 5 de diciembre de 2023

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Concordancias

FUENTE: art. 463 ACPC; art. 323 CPCMI. 

CONCORDANCIAS: arts. 1470 y ss CC, embargo.