Codigo Procesal Civil Bolivia

Capítulo segundo. Ejecución Coactiva de Sumas de Dinero

Artículo 417. TASACIÓN DE LOS BIENES

  1. Practicado el embargo, la autoridad judicial de oficio o a petición de parte, dispondrá la tasación del bien embargado, salvo que las partes, de común acuerdo, dentro del proceso autoricen la venta al mejor postor.
  2. El valor de los bienes embargados será el establecido por perito único designado por la autoridad judicial. Esta tasación podrá ser impugnada por cualquiera de las partes al tercero día de su notificación, en cuyo caso la autoridad judicial resolverá en el plazo de cinco días.
  3. El honorario del perito será fijado por la autoridad judicial en consideración al trabajo realizado y la importancia del asunto, y en ningún caso podrá ser superior al dos por ciento del valor tasado y aprobado.

Actualizado: 5 de diciembre de 2023

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Concordancias

FUENTE: art. 473 ACPC; art. 325 CPCMI; arts. 534 y 535 CPCA; SC 2621/2012, del 21 de diciembre. 

CONCORDANCIAS: art. 82.II Ley de Servicios Financieros; art. 1.3 CPC, principio dispositivo; arts. 193 a 203 CPC, normas sobre prueba pericial.