Codigo Procesal Civil Bolivia

Capítulo segundo. Ejecución Coactiva de Sumas de Dinero

Artículo 423. DECLARACIÓN DE RESOLUCIÓN

  1. La resolución del derecho del adjudicatario será declarada por la autoridad judicial, de oficio, por el sólo hecho del incumplimiento de pago del saldo de precio. Esta resolución será dictada dentro de los dos días siguientes.
  2. Resuelto el derecho, se tendrá por inexistente la adjudicación efectuada en favor del postor, correspondiendo procederse de acuerdo con lo previsto en el Artículo 421, Parágrafos I y II, del presente Código.

Actualizado: 6 de diciembre de 2023

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Concordancias

FUENTE: art. 481 ACPC; art. 543 CPCA. 

CONCORDANCIAS: arts. 2, 421 y 422 CPC