Codigo Procesal Civil Bolivia

Capítulo primero. Disposiciones Generales

Artículo 433. UNIVERSALIDAD

  1. Ambos procesos son universales y comprenderán todas las deudas y bienes de la parte concursada, excepto los bienes inembargables.
  2. Se acumularán al proceso concursal todos los procesos ejecutivos y de ejecución coactiva de sumas de dinero, sustanciados en el mismo juzgado o en otros, en el estado en que se encontraren.

Actualizado: 7 de diciembre de 2023

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Jurisprudencia Concordancias

La universalidad del concurso, comprenderá todas las obligaciones del deudor.

No podrá haber concurso necesario o voluntario si no existieren por los menos tres acreedores insatisfechos.

AS 524/2016, del 16 de mayo 2016:

“III.- DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
“III.4.- De los Procesos concursales:
“Al respecto diremos que, el proceso concursal es aquel donde varios acreedores concursan con el fin de conseguir el mejor lugar dentro de los grados y preferidos que debe establecer la sentencia definitiva que dicte el Juez del concurso, a dicho proceso deben concurrir obligatoriamente los acreedores para no perder sus derechos de acreencia que tuviesen sobre el deudor, éste es considerado como un proceso especial; toda vez, que cuenta con sus propias reglas procesales de tramitación, difiriendo sustancialmente del proceso ordinario y sumario.
“Nuestra legislación determina dos tipos de concurso; el necesario o forzoso y el voluntario, este último cuenta con características y normas propias, conocido también como la cesión de bienes que realiza el deudor voluntariamente dentro de un proceso concursal, solicitando que se liquide su patrimonio y así poder pagar a sus acreedores con todos los bienes que tiene a disposición o como en el caso de Autos con un bien a disposición.
“Por su parte el art. 563 del Código de Procedimiento Civil, nos indica sobre la universalidad del concurso, enseñando que el concurso necesario como el voluntario serán de carácter universal y comprenderán todas las obligaciones del deudor, siendo una de las características principales de este proceso especial la universalidad; es decir, que debe liquidarse todas las obligaciones que tenga el deudor insolvente y que se encuentren en cesación de pagos, cualquiera sea su causa y naturaleza de las obligaciones impagas o insatisfechas siempre y cuando éstas se encuentren ejecutoriadas es decir que tengan la calidad de cosa juzgada y que la suma de esas obligaciones sea liquida y exigible; al igual que los títulos ejecutivos y coactivos civiles que se encuentran reconocidos textualmente por el art. 568 del adjetivo civil y aunque la norma no dispone expresamente la acumulación del proceso coactivo civil la ley de abreviación procesal civil y de asistencia familiar, Ley Nro. 1760 de fecha 28 de febrero de 1997 incorpora dicho proceso coactivo a los procesos de ejecución junto con el proceso ejecutivo, entendiéndose que para el concurso de acreedores es válido también el coactivo civil. Por su parte Hugo Alsina nos enseña: “El proceso de concurso civil, como juicio universal que es, atrae para su acumulación, todas las acciones pasivas de índole patrimonial que se sigue contra el deudor”.
“Otro aspecto que se debe tomar en cuenta para la procedencia del concurso es lo indicado en el art. 565 del adjetivo civil que revela que no podrá haber concurso necesario o voluntario si no existieren por los menos tres acreedores insatisfechos; es decir, si existieren menos de éste número el Juez de la causa está autorizado a rechazar in limine la demanda, en virtud de que la naturaleza jurídica de este proceso especial se requiere que la existencia de varios acreedores con sumas líquidas exigibles, caso contrario es mejor que cada acreedor exija su derecho por cuerda separada y no en esta universalidad de acreencias como lo es el concurso de acreedores.”
(El resaltado es nuestro).
(En sentido similar: AS 257/2017).

(Véase jurisprudencia del art. 432).