Codigo Procesal Civil Bolivia

Capítulo segundo. Procedimiento de los Concursos

Artículo 434. DEMANDA

  1. El concurso necesario podrá ser promovido por cualquier acreedor que acredite los requisitos previstos en el Artículo 432, Parágrafo III, del presente Código.
  2. Si la deudora o el deudor en estado de insolvencia hubiere promovido concurso voluntario, formulará protesta expresa de hacer entrega física de sus bienes, acompañando dos listas juradas, una consignando la nómina de todos sus acreedores, con mención de sus nombres, domicilios, relación de los créditos, intereses, estado de cuentas, garantías y existencia de ejecución forzosa de alguno de ellos; y otra, que comprenderá una relación detallada de sus bienes y derechos, incluyendo los inembargables, documentos que justifiquen el derecho, registros, ubicación, superficie, estado físico, valor estimativo y otros datos que fueren necesarios.
  3. Sin el cumplimiento de estos requisitos, la demanda será rechazada en forma inmediata.

Actualizado: 7 de diciembre de 2023

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Jurisprudencia Concordancias

(Véase jurisprudencia del art. 432 del C.P.C.)