Codigo Procesal Civil Bolivia

Capítulo segundo. Procedimiento de los Concursos

Artículo 441. SÍNDICO

  1. El síndico representará a los acreedores en el concurso necesario y actuará como sustituto procesal de la parte deudora en el concurso voluntario e iniciará o continuará los procesos en contra o en favor de la parte concursada, según los casos.
  2. Recibirá bajo inventario los bienes del deudor, tendrá facultades de administración y dará cuenta a la autoridad judicial de su actuación.
  3. Dispondrá por cuenta de las o los acreedores la venta de los bienes de la parte deudora, conforme al procedimiento previsto para la ejecución coactiva de sumas de dinero. El producto del remate o remates será efectuado en depósito judicial, a disposición de la autoridad judicial del concurso, en el plazo de tres días a partir de la subasta, bajo responsabilidad.

Actualizado: 11 de diciembre de 2023

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Concordancias

FUENTE: art. 567 ACPC. 

CONCORDANCIAS: art. 404 y ss CPC, ejecución coactiva de sumas de dinero; art. 445 CPC, síndicos.