Codigo Procesal Civil Bolivia

Capítulo segundo. Procedimiento de los Concursos

Artículo 443. DISTRIBUCIÓN O PAGO A ACREEDORES

  1. Aprobado el estado de grados y preferidos o ejecutoriada la resolución que resolvió las oposiciones, el producto de los bienes rematados se distribuirá o pagará entre las y los acreedores en el orden establecido y a prorrata entre las y los acreedores quirografarios.
  2. Para el caso de que no se hubieren vendido algunos bienes por falta de postores, a propuesta del síndico, serán adjudicados por la autoridad judicial a la parte acreedora comprendido en el orden de prelación establecido, o en su caso, por sorteo entre los de igual grado, respetando el orden de preferencia. La resolución que se dicte será impugnable únicamente por la vía del recurso de reposición con alternativa de apelación, en el efecto devolutivo.

Actualizado: 11 de diciembre de 2023

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Concordancias

FUENTE: art. 569 ACPC.