- Si el producto del remate fuere suficiente para pagar la totalidad de los créditos, la autoridad judicial dictará orden de pago a favor de las y los acreedores, librando carta de solvencia en favor de la parte deudora, que quedará liberada de las obligaciones perseguidas y rehabilitado en su crédito ante las entidades correspondientes.
- Si el producto del remate no cubriere la totalidad de los créditos perseguidos, las o los acreedores que representen dos tercios de los créditos podrán condonar la diferencia y solicitar a la autoridad judicial que libre carta de solvencia en favor de la o el deudor que quedará liberado por el total y consiguientemente rehabilitado.
- En caso de no otorgarse carta de solvencia, los bienes y derechos que la parte deudora adquiriere en el futuro, entrarán en el concurso y serán administrados por el síndico, quien podrá sacarlos a remate observando los trámites del proceso de ejecución coactiva de sumas de dinero.
Codigo Procesal Civil Bolivia
Capítulo segundo. Procedimiento de los Concursos
Actualizado: 11 de diciembre de 2023
Concordancias
FUENTE: art. 570 ACPC.