Codigo Procesal Civil Bolivia

Capítulo segundo. Procedimiento de los Concursos

Artículo 445. SÍNDICOS

  1. Los Tribunales Departamentales abrirán un registro en el que podrán inscribirse como síndicos quienes reúnan requisitos de idoneidad.
  2. La o el elegido como síndico tendrá la obligación de aceptar el cargo, salvo motivo de excusa fundada en las causas previstas para la autoridad judicial.
  3. La recusación al síndico se intentará ante la autoridad judicial del concurso observando el trámite previsto en este Código. La resolución no admitirá ningún recurso.

Actualizado: 11 de diciembre de 2023

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Concordancias

FUENTE: art. 572 ACPC. 

CONCORDANCIAS: art. 441 CPC, síndico; art. 347 CPC, causales de recusación; art. 250 CPC, impugnabilidad de las resoluciones judiciales.