Codigo Procesal Civil Bolivia

Capítulo primero. Disposiciones Generales

Artículo 449. OBJETO

Los procesos voluntarios tendrán por objeto:

  1. Asegurar la realización válida y legítima de determinados actos jurídicos controlar la legalidad de ellos.
  2. Comunicar formalmente ofertas, iniciativas u otros actos de voluntad.

Actualizado: 12 de diciembre de 2023

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Concordancias

FUENTE: art. 492 ACPC; art. 333.2 CPCMI.