Codigo Procesal Civil Bolivia

Capítulo primero. Disposiciones Generales

Artículo 451. PROCEDIMIENTO

  1. En los casos que corresponda, la solicitud se presentará con los requisitos de la demanda, acompañando los medios de prueba de que la o el peticionante pretenda valerse y mencionando la persona que en su concepto tuviere interés en el asunto, salvo disposición contraria.
  2. Admitida la solicitud, se notificará mediante cédula al tercero interesado en su domicilio, sólo en los casos que corresponda, con cuya presentación, o sin ella, la autoridad judicial dictará resolución sin otro trámite o bien dispondrá su tramitación como proceso incidental.
  3. Contra la resolución que resuelva la solicitud procede el recurso de reposición con alternativa de apelación, que se concederá en el efecto devolutivo.

Actualizado: 12 de diciembre de 2023

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Concordancias

FUENTE: art. 494 ACPC; art. 335 CPCMI. 

CONCORDANCIAS: art. 110 CPC, requisitos de forma y contenido de la demanda; art. 111 CPC, prueba con la demanda; art. 136 CPC, carga de la prueba; arts. 82 y ss CPC, notificación; arts. 338 y ss CPC, procesos incidentales; art. 253 CPC, recurso de reposición; arts. 259.2 y 260.II CPC, apelación devolutiva.