- Cumplidas las formalidades prescritas en el artículo precedente, la autoridad judicial ordenará la apertura del pliego y su lectura por secretaría, todo lo cual constará en acta que suscribirán el notario y testigos juntamente con la autoridad judicial.
- En forma inmediata, la autoridad judicial rubricará cada una de las fojas del testamento y de la cubierta o sobre.
- Rubricado el testamento, la autoridad judicial dictará resolución ordenando su protocolización y demás actuados en una notaría de fe pública.
Codigo Procesal Civil Bolivia
Sección II. Sucesión Testamentaria
Actualizado: 13 de diciembre de 2023
Concordancias
FUENTE: art. 514 ACPC; art. 655 CPCA.
CONCORDANCIAS: arts. 1148 CC, apertura, comprobación y publicación de los testamentos.