Codigo Procesal Civil Bolivia

Sección II. Sucesión Testamentaria

Artículo 462. APERTURA

  1. Cumplidas las formalidades prescritas en el artículo precedente, la autoridad judicial ordenará la apertura del pliego y su lectura por secretaría, todo lo cual constará en acta que suscribirán el notario y testigos juntamente con la autoridad judicial.
  2. En forma inmediata, la autoridad judicial rubricará cada una de las fojas del testamento y de la cubierta o sobre.
  3. Rubricado el testamento, la autoridad judicial dictará resolución ordenando su protocolización y demás actuados en una notaría de fe pública.

Actualizado: 13 de diciembre de 2023

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Concordancias

FUENTE: art. 514 ACPC; art. 655 CPCA. 

CONCORDANCIAS: arts. 1148 CC, apertura, comprobación y publicación de los testamentos.