La autoridad judicial ordenará la notificación mediante cédula a las o los coherederos y acreedores domiciliados en el asiento del juzgado, así como la publicación de edicto por una sola vez, en un medio escrito de circulación nacional.
Codigo Procesal Civil Bolivia
Sección III. Aceptación de la Herencia con Beneficio de Inventario
Concordancias
FUENTE: art. 530 ACPC.
CONCORDANCIAS: art. 1.15 CPC, principio de contradicción; arts. 82 y ss CPC, notificación.