Codigo Procesal Civil Bolivia

Capítulo cuarto. Ejecución de Sentencias Dictadas en el Extranjero

Artículo 504. PRINCIPIO DE RECIPROCIDAD

  1. Si no existiere tratado o convenio internacional suscrito con el país donde se dictó la sentencia cuya ejecución y cumplimiento se pretende, en vía de reciprocidad, se dará a ella la misma fuerza que se reconoce a las sentencias pronunciadas en el Estado Plurinacional de Bolivia.
  2. Si la sentencia hubiere sido dictada en un país donde no se ejecuten los fallos de autoridades judiciales bolivianas, tampoco podrá serlo en el Estado Plurinacional.

Actualizado: 18 de diciembre de 2023

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Jurisprudencia Concordancias

Se encuentra válida la reciprocidad de eficacia y ejecución de sentencias, entre el Estado Plurinacional de Bolivia y los Estados Unidos de América.

Sí no existieren tratados con la nación donde se hubieren pronunciado sentencias u otras resoluciones, se les dará la misma fuerza que en ella se dieren a los pronunciados por Bolivia.

AS 126/2012, del 15 de mayo de 2012:

“CONSIDERANDO: Que el art. 553 del Código de Procedimiento Civil, dispone que sí no existieren tratados con la nación donde se hubieren pronunciado sentencias u otras resoluciones, se les dará la misma fuerza que en ella se dieren a los pronunciados por Bolivia.
“Que entre Estados Unidos de Norte América y el Estado Plurinacional de Bolivia, no se han ratificado tratados sobre eficacia o ejecución de sentencias dictadas en el extranjero.
“Que se encuentra vigente el Convenio Marco de Relaciones de Mutuo Respeto y Colaboración, entre el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia y el Gobierno de los Estados Unidos de América, de 7 de noviembre de 2011, y en su art. 2 num. 4 dispone: «… Los objetivos del presente convenio incluyen: 4. Ampliar la colaboración en la aplicación de la Ley, incluyendo la extradición, asistencia legal mutua, la aplicación de las normas contra la falsificación y la piratería de propiedad intelectual, así como la cooperación en la recuperación del patrimonio cultural, y la lucha contra el lavado de dinero y la corrupción …»
“Que con la vigencia del Convenio Marco de Relaciones de Mutuo Respeto y Colaboración, entre el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia y el Gobierno de los Estados Unidos de América, se encuentra válida la reciprocidad de eficacia y ejecución de sentencias, entre el Estado Plurinacional de Bolivia y los Estados Unidos de América.”
(El resaltado es nuestro).