Codigo Procesal Civil Bolivia

Capítulo tercero. Cooperación Judicial Internacional en Materia Cautelar

Artículo 498. TERCERÍAS Y OPOSICIONES

  1. Cuando en cumplimiento de medidas cautelares dispuestas por tribunales extranjeros se hubiere trabado embargo o ejecutado cualquier otra medida cautelar sobre bienes situados en el territorio del Estado Plurinacional, la persona afectada podrá deducir tercería u oposición ante la autoridad judicial boliviana que hubiere cumplido la comisión, con la única finalidad de la comunicación de aquella al tribunal comitente, a tiempo de la devolución del exhorto o carta suplicatoria.
  2. La tercería u oposición se sustanciará por el tribunal comitente conforme a sus leyes. El tercerista u opositor que compareciere en forma posterior a la devolución de la comisión, se apersonará en el proceso en el estado en que se hallare.
  3. Si el opositor planteare tercería fundada en el dominio sobre el bien o en otros derechos reales sobre el bien embargado, o la fundare en su posesión, aquella se sustanciará y resolverá conforme a las leyes del Estado Plurinacional.

Actualizado: 15 de diciembre de 2023

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Concordancias

 FUENTE: art. 581 ACPC; art. 379 CPCMI. 

CONCORDANCIAS: art. 52, tercería de dominio excluyente; art. 57 CPC, oposición a un embargo; arts. 359 a 361 CPC, tercerías e intervención de terceros.