Codigo Procesal Civil Bolivia

Capítulo Primero. función jurisdiccional

Artículo 9. OBLIGATORIEDAD.

  1. Las decisiones de las autoridades judiciales deben ser acatadas por todas las autoridades y personas individuales o colectivas. Las autoridades en general están en la obligación de prestar asistencia para el cumplimiento de las resoluciones judiciales.
  2. Para el cumplimiento de sus decisiones, las autoridades judiciales podrán:
    1. Disponer el auxilio de la fuerza pública, que deberá prestarse a solo requerimiento.
    2. Decretar conminatorias y sanciones económicas bajo la modalidad de multas, sin que en ningún caso el cumplimiento de obligaciones civiles pueda hacerse efectivo a través del apremio corporal de la obligada u obligado.

Actualizado: 15 de noviembre de 2023

Califica este post
Jurisprudencia Concordancias Comentarios Video

Las normas elevadas al rango de orden público son de carácter y cumplimiento obligatorias.

Las vulneraciones al orden público no solo constituyen infracción de las normas legales sino sobre todo de los valores y principios esenciales que inspiran la sociedad y el ordenamiento jurídico.

AS 91/2017, del 02 de febrero 2017:

“V. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
“El orden público es entiendo como el conjunto de principios jurídicos, públicos y privados, políticos, morales y económicos, que son absolutamente obligatorios para la conservación del orden social en un determinado pueblo. Desde la perspectiva Constitucional, la noción de orden público se encuentra íntimamente ligada al respeto de los derechos y libertades reconocidos constitucionalmente y los principios constitucionales básicos.
“Entonces, las vulneraciones al orden público no solo constituyen infracción de las normas legales sino sobre todo de los valores y principios esenciales que inspiran la sociedad y el ordenamiento jurídico; es por ello que cualquier acto, acuerdo, decisión o resolución que sea contrario al orden público no puede subsistir en la realidad jurídica ni pueden ser convalidados cuyo ejercicio de las acciones conducentes a su expulsión no debe estar sometido a plazo alguno.”
(El resaltado es nuestro)

(Véase jurisprudencia del art. 5 del Código Procesal Civil).