Codigo Procesal Civil Bolivia

Capítulo Tercero. conflictos de competencia

Artículo 19. DECLINATORIA.

Por vía de declinatoria se planteará ante el juzgado o tribunal que se considere incompetente, pidiéndole se separe del conocimiento de la causa y remita el proceso a la autoridad tenida por competente.

Actualizado: 2 de noviembre de 2023

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La declinatoria es el mecanismo para observar la competencia de la autoridad judicial, para que se aparte del proceso.

La declinatoria procede de oficio o a pedido de parte.

Al declinar de competencia corta todo procedimiento ulterior.

AS 1111/2018, del 01 de noviembre de 2018:

“CONSIDERANDO III: DOCTRINA LEGAL APLICABLE:
“La declinatoria, es el mecanismo a través del cual de oficio o a pedido de parte se observa la competencia de un juez, procedimiento que se presenta como excepción previa, pero que por las reglas de la competencia puede ser observada en cualquier por los jueces para anular obrados y declinar competencia, en caso de ser evidente la falta de competencia.
“(…)
“CONSIDERANDO IV:
“FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
“Antes de ingresar a la resolución del conflicto traído en casación, es necesario señalar que los recurrentes impugnan el Auto de Vista confirmatorio del Auto definitivo de declinatoria de competencia, resolución que en definitiva aleja al juez que aprehendió en principio el conocimiento el asunto de cualquier posibilidad de seguir tramitando la causa, pues, al declinar de competencia corta todo procedimiento ulterior y hacer perder su competencia, siendo por tanto aquella resolución de segundo grado totalmente impugnable, conforme al sistema de impugnación vertical así como a lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.”
(El resaltado es nuestro).
(En el mismo sentido el AS 256/2017).

Al cuestionar la competencia de la Autoridad judicial, la parte peticionante deberá saber cuál es la autoridad competente llamada por ley.

La interposición de la excepción de incompetencia es la forma de hacer valer la declinatoria.

AS 751/2019, del 02 de agosto de 2019:

“CONSIDERANDO IV: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
“2. Del análisis del recurso de casación se desprende que el reclamo formulado en el punto 2 está enmarcado a observar que según el art. 17 de la Ley del Órgano Judicial la competencia de la decisión a ser asumida por el Ad quem se limita a los agravios reclamados por las partes, mandato que no fue cumplido pues la apelante reclamó situaciones de forma y no de fondo dado que en su apelación no señaló cuales son los fundamentos de derecho sustantivo que harían inviable declarar la excepción de incompetencia por lo que la decisión ahora recurrida en casación no relacionó, ni transcribió lo relacionado en el memorial de respuesta al recurso de apelación.
“A respecto y conforme se evidencia de la revisión del Auto de Vista, se tiene que el Tribunal de alzada realizó un correcto análisis sobre los reclamos realizados por la apelante asimismo dio cumplimiento a lo establecido en el Auto Supremo N° 1001/2016, de 24 de agosto cursante de fs. 246 a 250 pues dicho Auto anuló un Auto de Vista anterior ordenando se emita uno nuevo debiendo realizar una interpretación extensiva del art. 343.II del Código de Procedimiento Civil, para decidir sobre el resto de las excepciones previas planteadas por la excepcionista, criterio que debió ser ejercido en base al principio de concentración procesal y al de avocación jurisdiccional en afán de otorgar una respuesta pronta y oportuna para las partes y no soslayar dicho aspecto para que el juez sea quien deba resolver las excepciones previas.
“En ese entendido de la revisión del Auto de Vista recurrido en casación en contrastación con el recurso de apelación se tiene que la parte actora señaló:
“Que la resolución emitida por el juez de primera instancia desconoció el art. 14 del Código Procesal Civil, ya que las cuestiones de competencia solo pueden promoverse por la vía de declinatoria o inhibitoria por lo que, al cuestionar la competencia de la Autoridad judicial, la parte peticionante deberá saber cuál es la Autoridad competente llamada por ley, al respecto el Tribunal de alzada, señaló que la interposición de la excepción de incompetencia es la forma de hacer valer la declinatoria por cuanto esta se la presentara ante el juez que se considere incompetente pidiendo que se separe del conocimiento de la causa, aspecto que concurrió en el caso de Autos.”
(El resaltado es nuestro).