Codigo Procesal Civil Bolivia

Sección II. Citación y emplazamiento

Artículo 121. NULIDAD DE LA CITACIÓN.

Es nula toda renuncia a la citación con la demanda o la reconvención; asimismo, es nula la citación que no se ajuste a los preceptos establecidos en este Código.

Actualizado: 9 de noviembre de 2023

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La nulidad de citación, es viable sólo por falta de citación o cuando no se ajusta a los preceptos establecidos por ley.

AS 105/2009, del 26 de marzo de 2009:

“Respecto a la notificación y efectivo conocimiento de su destinatario SC-1014/2011-R señala: “Para que una citación o notificación tenga validez, deben ser realizadas de tal forma que se asegure su recepción por parte del destinatario; pues la notificación o citación, no están dirigidas a cumplir una formalidad procesal en sí misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario; dado que sólo el conocimiento real y efectivo de la comunicación asegura que no se provoque indefensión en el desarrollo de los procesos…”
(El resaltado es nuestro).

AS 80/2020, del 24 de enero de 2020:

“CONSIDERANDO III: DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
“La SC. 1193/2010-R de 06 de septiembre, ha establecido lo siguiente: “…la notificación constituye el acto de comunicación más importante del proceso que permite el ejercicio del derecho a la defensa y hace efectivo el principio de contradicción, que prohíbe a las autoridades judiciales y administrativas emitir una resolución sin que previamente las partes hubieran tenido oportunidad de ser oídas, consagrando la inviolabilidad de la defensa en juicio y de los derechos; pues, al encontrarse ambas partes en igualdades de condiciones, deben tener conocimiento de todas las resoluciones o actos procesales que dicte el órgano jurisdiccional o administrativo al que se hallan sometidas”.
“En otra parte del fallo haciendo referencia a las SC. 1845/2004-R, ratificada por la SC. 0486/2010-R del 05 de julio indica: “…los emplazamientos, citaciones y notificaciones (notificaciones en sentido genérico), son las modalidades más usuales que se utilizan para hacer conocer a las partes o terceros interesados las providencias y resoluciones de los órganos jurisdiccionales o administrativos, para tener validez, deben ser realizados de tal forma que se asegure su recepción por parte del destinatario; pues la notificación, no está dirigida a cumplir una mera formalidad procesal en sí misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario; dado que solo el conocimiento real y efectivo de la comunicación asegura que no se provoque indefensión en la tramitación y resolución en toda clase de procesos; pues no se llenan las exigencias constitucionales del debido proceso, cuando en la tramitación de la causa se provoca indefensión; sin embargo, en coherencia con este entendimiento, toda notificación por defectuosa que sea en su forma, que cumpla con su finalidad (hacer conocer la comunicación en cuestión), es válida”.”
(El resaltado es nuestro).