Codigo Procesal Civil Bolivia

Sección I. Actos Procesales

Artículo 66. PREVALENCIA DE LA VOLUNTAD DECLARADA.

  1. Los actos procesales se presumirán siempre realizados por acto de voluntad de los interesados, prevaleciendo la voluntad declarada, salvo disposición en contrario.
  2. Los actos procesales deben tener por causa un interés legítimo.

Actualizado: 6 de noviembre de 2023

Califica este post
Jurisprudencia Concordancias Video

Todos los actos en proceso son ejercidos por la autonomía de la voluntad dentro del marco que establece la ley.

AS 777/2021, del 06 de septiembre de 2021:

“CONSIDERANDO IV: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
“Al respecto incumbe transcribir el art. 66 del Código Procesal Civil sobre la prevalencia de la voluntad declarada: “I. Los actos procesales se presumirán siempre realizados por acto de voluntad de los interesados, prevaleciendo la voluntad declarada, salvo disposición en contrario. II. Los actos procesales deben tener por causa un interés legítimo”. De la norma descrita se puede establecer que la misma tiene dos componentes, en cuanto al parágrafo primero, todos los actos en proceso son ejercidos por la autonomía de la voluntad dentro del marco de la ley, es decir, nadie está obligado a efectivizar actos procesales contra su voluntad; referente al parágrafo segundo, cualquier acto procesal solicitado en proceso, debe responder a un interés legítimo, y estos actos solicitados y ejecutados no pueden ser ajenos a los intereses ligados al objeto del proceso (pretensión), y están previstos para satisfacer los intereses que tengan las partes del proceso para hacer valer sus derechos a efecto de ser protegidos en el juicio.”
(El resaltado es nuestro).
(En sentido similar: AS 944/2019).