Codigo Procesal Civil Bolivia

Sección III. Confesión

Artículo 165. INTERROGATORIO A LA O EL CONFESANTE.

  1. El interrogatorio a la o el confesante se formulará por la autoridad judicial, con sujeción al cuestionario propuesto por el deferente o al dispuesto de oficio. Las preguntas recaerán en forma clara y precisa sobre los hechos relevantes o controvertidos. La autoridad judicial deberá considerar la condición socio cultural de la o el confesante a los efectos de formular las preguntas. Las preguntas obscuras, ambiguas, impertinentes o inútiles, serán rechazadas por la autoridad judicial de oficio o a solicitud de parte.
  2. Concluido el interrogatorio, las partes, por intermedio de sus abogadas o abogados, podrán solicitar aclaraciones a las respuestas, siempre por intermedio de la autoridad judicial, que durante el acto podrá formular a su vez las preguntas que estime convenientes.
  3. El interrogatorio de la parte podrá efectuarse por la autoridad judicial en el curso de cualquier audiencia, de oficio o a petición de parte, sin necesidad de emplazamiento previo. También podrá efectuarse previo emplazamiento específico, de oficio o a petición de parte.
  4. Si las preguntas fueren oscuras la autoridad judicial podrá formular otras preguntas. Si el confesante se negare a contestar o lo hiciere con evasivas, la autoridad judicial lo amonestará para que responda en forma clara y concreta, bajo apercibimiento de que se presumirán por ciertos los hechos señalados en el interrogatorio, que serán valorados a tiempo de la sentencia, igual efecto producirá la incomparecencia del confesante a la audiencia sin causa justificada.

Actualizado: 8 de enero de 2024

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FUENTE: art. 191 ACPC; art. 415 CPCA. 

CONCORDANCIAS: art. 1.11 CPC, principio de interculturalidad; art. 142 CPC, rechazo de la prueba; art. 1318 CC, presunción legal; art. 142 CPC, rechazo de prueba; art. 158.I CPC, la confesión se realiza por intermedio del juez; art. 137.1 CPC, no requieren prueba los hechos admitidos por la parte adversa.