- Las tachas necesariamente serán concretas; no se admitirán tachas generales.
- Será inadmisible la prueba testifical para invalidar las declaraciones de los testigos de tacha.
- Cuando una parte contrainterrogare a los testigos ofrecidos por la otra, se tendrá por retirada la tacha que contra ellos hubiere propuesto.
Codigo Procesal Civil Bolivia
Sección IV. Declaraciones de Testigos
Actualizado: 8 de enero de 2024
Concordancias
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FUENTE: art. 198 ACPC; arts. 473 y 474CPCA.