Codigo Procesal Civil Bolivia

Sección IV. Declaraciones de Testigos

Artículo 181. DECLARACIÓN EN DOMICILIO.

Las declaraciones de adultos mayores, las personas que se hallaren enfermas o estuvieren imposibilitadas de comparecer, se recibirán en su domicilio, en cuyo caso se tomarán las medidas correspondientes para asegurar el normal desenvolvimiento de la audiencia en ese domicilio o en el lugar donde se encontrare la o el testigo, con asistencia de las partes y sus abogados, si desearen concurrir al acto.

Actualizado: 8 de enero de 2024

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FUENTE: art. 209 ACPC.  

CONCORDANCIAS: arts. 139 y 140 CPC.