Codigo Procesal Civil Bolivia

Sección II. Notificación

Artículo 82. REGLA GENERAL.

  1. Después de las citaciones con la demanda y la reconvención, las actuaciones judiciales en todas las instancias y fases del proceso deberán ser inmediatamente notificadas a las partes en la secretaria del juzgado o tribunal o por medios electrónicos, conforme a las disposiciones de la presente Sección.
  2. Las resoluciones pronunciadas en audiencia se tendrán por notificadas a quienes estuvieren presentes en ella.

Actualizado: 6 de noviembre de 2023

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Cuando la parte a quien deba notificarse concurriere al juzgado, será notificada por la o el oficial de diligencias.

AS 1174/2018, del 03 de diciembre de 2018:

“CONSIDERANDO III: DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
“Por otro lado, determina el inicio del cómputo de los plazos, para el cumplimiento de los actos procesales o deducir las impugnaciones admisibles. Es por ello, que el Código Procesal Civil, en el Capítulo Segundo, Sección II del Régimen de Comunicación Procesal, en su art. 82.I, señala que después de las citaciones con la demanda y la reconvención, las actuaciones judiciales en todas las instancias y fases del proceso deberán ser inmediatamente notificadas a las partes en la secretaria del juzgado o tribunal o por medios electrónicos. Cuando la parte a quien deba notificarse concurriere al juzgado, será notificada por la o el oficial de diligencias, quien le franqueará el expediente para la lectura del actuado correspondiente y le entregará la cédula, debidamente suscrita por la o el secretario. A continuación se sentará diligencia de la notificación que suscribirán la servidora o el servidor y la o el interesado. Si éste no pudiere o se resistiere a firmar, se dejará constancia -art. 85 del Código Procesal Civil-. Por principio, las actuaciones judiciales, en todos los grados, serán inmediatamente notificadas a las partes en la secretaría del juzgado o tribunal, excepto en los casos previstos por ley. Con este objeto, las partes, las y los abogados que actúen en el proceso, tendrán la carga procesal de asistencia obligatoria a la secretaría del juzgado o tribunal. Si la parte o su abogada o abogado o procurador de estos últimos, no se apersonare al juzgado o tribunal, se tendrá por efectuada la notificación y se sentará la diligencia respectiva -art. 84 del Código Procesal Civil.”
(El resaltado es nuestro).
(En el mismo sentido los AASS 998/2017, 342/2020, 235/2020).

AS 575/2018, del 28 de junio de 2018:

“CONSIDERANDO IV: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
“En cuanto a la acusación formulada, la misma no brinda mayores elementos de juicio para poder desentrañar los alcances de la norma cuestionada, sin embargo sobre el particular cabe manifestar que el nuevo sistema procesal oral que ha incorporado nuestro medio tiende a la aplicación de un novedoso régimen de notificaciones, cuyo pilar se basa –entre otros- en que todas las resoluciones dictadas en la audiencia quedan notificadas a quienes asistieron y a quienes si bien no asistieron, debieron haberlo hecho; donde las nulidades son excepcionales en materia de notificaciones, rigiendo el principio de finalismo, tal como se ha expresado en la doctrina aplicable punto III. 1, por tales motivos se encuentra desacertado su reclamo.
“El recurrente de la misma forma reclama sobre la transparencia de los actos procesales indicando que ellos se deben caracterizar por la información que se otorga a las partes, de tal forma que la autoridad judicial debe asegurar que las partes estén en igualdad de condiciones, aspecto que no se ha cumplido por la autoridad de origen respecto a la norma procesal civil, tratándose la sentencia de una resolución de carácter definitivo.”
(El resaltado es nuestro).

Las partes tienen la obligación de asistir a estrados judiciales a efectos de su notificación con los actuados desarrollados en el proceso.

AS 78/2019, del 06 de febrero de 2019:

“CONSIDERANDO IV: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
“En cuanto a las notificaciones el art. 82.I del Código de Procesal Civil, señala como regla general que: Después de las citaciones con la demanda, las actuaciones judiciales en todas las instancias y fases del proceso deberán ser inmediatamente notificadas a las partes en secretaría del juzgado”. Asimismo el citado código impone la carga procesal de asistencia obligatoria a la secretaría del juzgado por las partes y los abogados que actúen en el proceso para su notificación conforme señala el art. 84.I y II del adjetivo procesal civil. En ese sentido se tiene el informe del oficial de diligencias (fs. 42) que indica que no pudo encontrar el domicilio procesal de la demandada, sin embargo se tiene la notificación efectuada en la misma fecha en el tablero del juzgado (fs. 41 vta.), cumpliendo conforme a ley con la notificación respectiva para la audiencia preliminar del 4 de noviembre de 2016. Por lo que se deduce que en cumplimento de la orden emanada de la Juez se procedió a la notificación, empero sin concretar dicha comunicación dispuesta por la Juez, se efectuó el actuado de notificación por tablero del juzgado el 21 de octubre de 2016, en cumplimiento del art. 82.I del Código Procesal Civil. Ante dicha situación no se ha generado indefensión debido a que las partes tienen la obligación de asistir a estrados judiciales a efectos de su notificación con los actuados desarrollados en el proceso teniendo el carácter imperativo para su cumplimiento.”
(El resaltado es nuestro).

Los emplazamientos, citaciones y notificaciones (notificaciones en sentido genérico) son las modalidades más usuales que se utilizan para hacer conocer a las partes o terceros interesados las providencias y resoluciones.

SC 0865/2016-S2, del 12 de septiembre de 2016:

“III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
“En cuanto a la validez de las notificaciones, la SCP 0450/2012 de 29 de junio, cita los siguientes precedentes: “La segunda característica de las anotadas, guarda estrecha relación con las actuaciones comunicacionales, dado que la finalidad de estas últimas es asegurar el ejercicio del derecho a la defensa de manera amplia e irrestricta, en ese sentido; respecto a éstas y a sus exigencias legales, la SC 0427/2006-R de 5 de mayo, estableció:
“«…los emplazamientos, citaciones y notificaciones (notificaciones en sentido genérico), que son las modalidades más usuales que se utilizan para hacer conocer a las partes o terceros interesados las providencias y resoluciones de los órganos jurisdiccionales o administrativos, para tener validez, deben ser realizados de tal forma que se asegure su recepción por parte del destinatario; pues la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en sí misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario (así SC 0757/2003-R de 4 de junio); dado que sólo el conocimiento real y efectivo de la comunicación asegura que no se provoque indefensión en la tramitación y resolución en toda clase de procesos; pues no se llenan las exigencias constitucionales del debido proceso, cuando en la tramitación de la causa se provocó indefensión (art. 16.II y IV de la CPE); sin embargo, en coherencia con este entendimiento, toda notificación por defectuosa que sea en su forma, que cumpla con su finalidad (hacer conocer la comunicación en cuestión), es válida» (SC 1845/2004-R, de 30 de noviembre).”
(El resaltado es nuestro).