Codigo Procesal Civil Bolivia

Sección II. Notificación

Artículo 84. CARGA DE ASISTENCIA AL TRIBUNAL O JUZGADO.

  1. Por principio, las actuaciones judiciales, en todos los grados, serán inmediatamente notificadas a las partes en la secretaría del juzgado o tribunal, excepto en los casos previstos por Ley.
  2. Con este objeto, las partes, las y los abogados que actúen en el proceso, tendrán la carga procesal de asistencia obligatoria a la secretaría del juzgado o tribunal. Podrá actuar como procuradora o procurador del profesional, un estudiante de la carrera de derecho, cuando este lo autorizare.
  3. Si la parte o su abogada o abogado o procurador de estos últimos, no se apersonare al juzgado o tribunal, se tendrá por efectuada la notificación y se sentará la diligencia respectiva.
  4. No se considerará cumplida la notificación si el expediente o la actuación no se encontrare en secretaría, en cuyo caso, se hará constar esta circunstancia en el libro de control de notificaciones u otro medio autorizado del juzgado o tribunal, bajo responsabilidad de la o el oficial de diligencias y de la o el secretario, quedando en tal caso postergada la notificación para el día hábil siguiente.

Actualizado: 6 de noviembre de 2023

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Si la parte (abogado o procurador) no se personare al juzgado o tribunal, se dará por efectuada la notificación, sentará las diligencias correspondientes.

AS 1323/2016, del 23 de noviembre 2016:

“III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
“Respecto a la carga de asistencia a los tribunales o juzgados, este Tribunal Supremo en diversos fallos tiene desarrollado de manera profusa, entre ellos el Auto Supremo Nº 744/2014 de 12 de diciembre, que de manera clara señala que: “Corresponde señalar una vez devueltos los antecedentes del proceso ante el Tribunal de Alzada, el mismo se tramitó en vigencia parcial de la ley Nº 439 del Código Procesal Civil, cuya disposición transitoria segunda señala que desde la fecha de publicación de la ley se encuentra en vigencia el régimen de comunicaciones previsto en los arts. 73 al 88 de la menciona norma procesal; ahora de estas normas se tiene la carga de asistencia ante el órgano jurisdiccional previsto en el art. 84 del Código Procesal civil que señala lo siguiente: “I. Por principio, las actuaciones judiciales, en todos los grados, serán inmediatamente notificadas a las partes en la secretaría del juzgado o tribunal, excepto en los casos previstos por Ley. II. Con este objeto, las partes, las y los abogados que actúen en el proceso, tendrán la carga procesal de asistencia obligatoria a la secretaría del juzgado o tribunal. Podrá actuar como procuradora o procurador del profesional, un estudiante de la carrera de derecho, cuando este lo autorizare. III. Si la parte o su abogada o abogado o procurador de estos últimos, no se apersonare al juzgado o Tribunal, se tendrá por efectuada la notificación y se sentará la diligencia respectiva. IV. No se considerará cumplida la notificación si el expediente o la actuación no se encontrare en secretaría, en cuyo caso, se hará constar esta circunstancia en el libro de control de notificaciones u otro medio autorizado del juzgado o Tribunal, bajo responsabilidad de la o el oficial de diligencias y de la o el secretario, quedando en tal caso postergada la notificación para el día hábil siguiente…”, ello implica que la obligación de las partes y sus abogados de asistir diariamente ante el despacho judicial con la finalidad de recepcionar sus notificaciones…”
(El resaltado es nuestro).

No es necesario que el órgano jurisdiccional sea quien notifique en los domicilios procesales, sino son las partes que tienen la obligación de apersonarse al juzgado cada día.

AS 487/2018, 13 de junio de 2018:

“CONSIDERANDO IV: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
“Por lo que para la verificación del actuado de la notificación con el nuevo señalamiento de audiencia no se advierte vulneración al derecho a la defensa debido a que el demandado estaba en la obligación de acudir al juzgado a objeto de ser notificado conforme el régimen de comunicación procesal establecidos en los arts. 70 al 85 del Código Procesal Civil. No se ha infringido ninguna de las normas que hacen referencia a las notificaciones, por lo que se dio cumplimiento a la forma de la notificación no siendo trascendental que no exista la fotografía del bien inmueble donde se dejó la cédula debido a que dicha exigencia procede cuando se cita con la demanda y la reconvención que es practicada mediante cédula en el domicilio procesal señalado en la demanda. Por lo que, se ha establecido en el art. 82 del Código Procesal Civil, la regla general de las notificaciones del siguiente modo: “I. Después de las citaciones con la demanda y la reconvención, las actuaciones judiciales en todas las instancias y fases del proceso deberán ser inmediatamente notificadas a las partes en la secretaría del juzgado o tribunal o por medios electrónicos, conforme a las disposiciones de la presente sección”. y adicionalmente, el art. 84 del compilado procesal civil ha determinado: “II. Con este objeto, las partes, las y los abogados que actúen en el proceso, tendrán la carga procesal de asistencia obligatoria a la secretaría del juzgado o tribunal”, para que pueda ser inmediatamente notificadas en la secretaría del juzgado.
“En la presente causa, una vez que se ha efectuado la citación con la demanda en el domicilio real del demandado, se ha contestado la demanda y ha reconvenido la misma, por lo que conforme al léxico jurídico al término de citación a las pates con la demanda y reconvención, no es necesario que el órgano jurisdiccional sea quien notifique en los domicilios procesales, sino son las partes que tienen la obligación de apersonarse al juzgado cada día, si es posible, para conocer y se efectivice la notificación correspondiente. La notificación motivo del incidente se ha efectuado en el domicilio real del demandado a fs. 93, por lo que se ha verificado la notificación al demandado con la nueva audiencia preliminar para el 13 de enero de 2017 con el suficiente tiempo para que pueda estar a derecho en la audiencia, por lo que no se encuentra ninguna arbitrariedad en la notificación al demandado para la segunda audiencia preliminar. Dicha notificación está plasmada en la diligencia efectuada a fs. 93. Por otra parte, el demandado tenía la obligación de concurrir al juzgado todos los días a fin de notificarse con los actuados del proceso cumpliendo con la disposición establecida en el art. 84.II del Código Procesal Civil, debido a que producidas la citaciones con la demanda y la reconvención, en consecuencia las notificaciones corresponden ser efectuadas en el juzgado para lo cual deberá de asistir de manera obligatoria.
(El resaltado es nuestro).

Las partes tienen la obligación de asistir a estrados judiciales a efectos de su notificación.

AS 78/2019, del 06 de febrero de 2019:

“CONSIDERANDO IV: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
“En cuanto a las notificaciones el art. 82.I del Código de Procesal Civil, señala como regla general que: Después de las citaciones con la demanda, las actuaciones judiciales en todas las instancias y fases del proceso deberán ser inmediatamente notificadas a las partes en secretaría del juzgado”. Asimismo el citado código impone la carga procesal de asistencia obligatoria a la secretaría del juzgado por las partes y los abogados que actúen en el proceso para su notificación conforme señala el art. 84.I y II del adjetivo procesal civil. En ese sentido se tiene el informe del oficial de diligencias (fs. 42) que indica que no pudo encontrar el domicilio procesal de la demandada, sin embargo se tiene la notificación efectuada en la misma fecha en el tablero del juzgado (fs. 41 vta.), cumpliendo conforme a ley con la notificación respectiva para la audiencia preliminar del 4 de noviembre de 2016. Por lo que se deduce que en cumplimento de la orden emanada de la Juez se procedió a la notificación, empero sin concretar dicha comunicación dispuesta por la Juez, se efectuó el actuado de notificación por tablero del juzgado el 21 de octubre de 2016, en cumplimiento del art. 82.I del Código Procesal Civil. Ante dicha situación no se ha generado indefensión debido a que las partes tienen la obligación de asistir a estrados judiciales a efectos de su notificación con los actuados desarrollados en el proceso teniendo el carácter imperativo para su cumplimiento.”
(El resaltado es nuestro).