Codigo Procesal Civil Bolivia

Capitulo sexto. Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia

Artículo 291. COSTAS Y COSTOS

  1. Las costas y costos del recurso desestimado serán de cargo del recurrente.
  2. Si el recurso se declarare fundado, se condenará en costas y costos al recurrido, si éste hubiere tenido participación en los hechos que dieron lugar a la revocatoria de la sentencia.
  3. En los demás casos, las costas y costos se determinarán según las circunstancias.

Actualizado: 23 de noviembre de 2023

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Concordancias

FUENTE: art. 342 ACPC; art. 262 CPCMI. 

CONCORDANCIAS: art. 224 CPC, alcance de las costas y costos.