Codigo Procesal Civil Bolivia

Capítulo cuarto. Recurso de Casación

Artículo 278. VOTO, DISIDENCIA Y LLAMAMIENTO

  1. Las resoluciones que adopte la Sala serán por mayoría absoluta de votos de sus miembros.
  2. Si en el tribunal de casación se suscitare disidencia, ésta y sus fundamentos se harán constar al pie del fallo.
  3. Suscitada la disidencia, se llamará a la magistrada o el magistrado de la otra Sala Civil, en caso de que hubieren dos salas; y en caso de que hubiere una, se convocará a la magistrada o magistrado de la Sala Social o de la Sala Penal, en ese orden, y a falta de ellos a los suplentes.

Actualizado: 22 de noviembre de 2023

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Concordancias

FUENTE: arts. 279 y 280 CPCA. 

CONCORDANCIAS: arts. 270 a 278 CPC, normas generales sobre el recurso de casación; art. 96.3 LOJ, libro de votos disidentes.